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Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (EIPD) en la práctica
30 de septiembre, miércoles
Horario: de 12:00 a 13:30 h.
Modalidad: Videoconferencia Videoconferencia
Videovigilancia y geolocalización en la empresa. Límites legales, uso disciplinario y régimen sancionador
14 de octubre, miércoles
Horario: de 12:00 a 13:30 h.
Modalidad: Videoconferencia Videoconferencia
Brechas de seguridad: el protocolo de notificación en 72 horas. Qué hacer, en qué orden y con qué plazos cuando la organización sufre un incidente
28 de octubre, miércoles
Horario: de 12:00 a 13:30 h.
Modalidad: Videoconferencia Videoconferencia
Responsabilidad penal de la persona jurídica. Lo que todo perfil directivo debe saber sobre el artículo 31 bis del Código Penal
11 de noviembre, miércoles
Horario: de 12:00 a 13:30 h.
Modalidad: Videoconferencia Videoconferencia
Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (EIPD) en la práctica
El artículo 35 del Reglamento General de Protección de Datos obliga a realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos cuando un tratamiento pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. Sin embargo, muchas organizaciones no saben identificar cuándo se encuentran ante uno de estos supuestos, ni cómo documentar el análisis de forma que resista una eventual inspección de la Agencia Española de Protección de Datos.
Las resoluciones sancionadoras dictadas en los últimos años demuestran que la ausencia de EIPD, o su elaboración meramente formal, se ha convertido en un motivo recurrente de sanción. El propósito de esta sesión es aterrizar la obligación legal en un procedimiento de trabajo concreto y reproducible.
La sesión se articula en torno a un caso real completo: la implantación de un sistema de videovigilancia en un centro de trabajo, desde la identificación del riesgo hasta la decisión final sobre la viabilidad del tratamiento.
PROGRAMA
1. El marco legal de la evaluación de impacto
- El artículo 35 RGPD y el artículo 28 de la LOPDGDD.
- Relación entre el análisis de riesgos y la EIPD: dos instrumentos distintos que se confunden con frecuencia.
- El principio de responsabilidad proactiva como fundamento de la obligación.
2. ¿Cuándo hay que hacer una EIPD?
- Los tres supuestos del artículo 35.3 RGPD.
- La lista de tratamientos que requieren EIPD publicada por la AEPD.
- Los criterios del antiguo Grupo de Trabajo del Artículo 29 (hoy Comité Europeo de Protección de Datos).
- Supuestos de exención y tratamientos con base en una norma con rango de ley.
3. Metodología: cómo se elabora paso a paso
- Descripción sistemática del tratamiento y de sus finalidades.
- Evaluación de la necesidad y proporcionalidad: el test de las tres fases.
- Identificación y valoración de riesgos: probabilidad e impacto.
- Medidas mitigadoras y riesgo residual.
- Conclusión y decisión: seguir adelante, modificar el tratamiento o descartarlo.
4. Caso práctico: videovigilancia en el centro de trabajo
- Planteamiento del supuesto y datos de partida.
- Desarrollo guiado de la EIPD sobre el caso.
- Análisis de las alternativas menos invasivas.
- Redacción de las conclusiones y de las medidas a implantar.
5. Después de la EIPD
- El papel de la Delegación de Protección de Datos (o «del personal delegado de protección de datos»): qué debe hacer y qué no.
- La consulta previa a la AEPD: cuándo procede y cómo se tramita.
- Revisión y actualización de la evaluación.
- Errores más frecuentes detectados en procedimientos sancionadores.
INFORMACIÓN GENERAL
Objetivos:
- Determinar con criterio cuándo una EIPD es legalmente obligatoria y cuándo resulta simplemente recomendable.
- Conocer y aplicar la lista de tratamientos del artículo 35.4 RGPD publicada por la AEPD.
- Dominar la metodología de análisis de riesgos y la valoración de la necesidad y proporcionalidad del tratamiento.
- Saber qué medidas mitigadoras adoptar y cómo documentarlas.
- Identificar en qué supuestos procede la consulta previa a la autoridad de control.
- Evitar los errores más habituales que convierten una EIPD en un documento inútil ante una inspección.
Dirigido a:
Personas responsables de la protección de datos y del cumplimiento normativo, personal de los departamentos jurídicos, de recursos humanos y de sistemas, asesorías, gerencias y equipos directivos de organizaciones que traten datos personales.
No se requieren conocimientos jurídicos previos.
Videovigilancia y geolocalización en la empresa. Límites legales, uso disciplinario y régimen sancionador
La instalación de cámaras en el centro de trabajo y el uso de dispositivos de geolocalización en vehículos de empresa son dos de las materias que más resoluciones sancionadoras generan cada año en la Agencia Española de Protección de Datos, y también dos de las que más litigiosidad producen ante la jurisdicción social.
La cuestión no es únicamente si la empresa puede instalar estos sistemas, sino en qué condiciones puede hacerlo y, sobre todo, si las imágenes o los datos de localización obtenidos podrán utilizarse después como prueba en un procedimiento disciplinario o judicial. La respuesta depende de un conjunto de requisitos formales y materiales que en la práctica se incumplen con mucha frecuencia.
Esta sesión ofrece un recorrido por los límites que fijan el RGPD, la LOPDGDD, el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
PROGRAMA
1. Marco normativo aplicable
- El RGPD y el artículo 89 de la LOPDGDD.
- El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y el poder de dirección de la empresa.
- La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, y su relación con la videovigilancia.
- Bases jurídicas del tratamiento: por qué el consentimiento de la persona trabajadora no es la vía adecuada.
2. Videovigilancia en el centro de trabajo
- El juicio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
- Zonas de captación permitidas y zonas expresamente excluidas.
- El deber de información: dispositivo informativo, información por capas y comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
- La videovigilancia encubierta tras la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Conservación de imágenes: plazos, excepciones y supresión.
- Acceso a las imágenes por parte de la persona trabajadora y de terceros.
3. Geolocalización de vehículos y dispositivos
- El artículo 90 de la LOPDGDD: requisitos y límites.
- Vehículos de empresa con uso privado autorizado: el problema del tiempo de descanso.
- Geolocalización mediante aplicaciones instaladas en dispositivos móviles.
- Información previa y transparencia sobre el sistema instalado.
4. Uso disciplinario y valor probatorio
- Requisitos para que la prueba obtenida sea válida en juicio.
- La prueba ilícita y sus efectos: el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el control empresarial.
- Análisis de supuestos reales de despido basados en imágenes y datos de localización.
5. Régimen sancionador y prevención del riesgo
- Resoluciones recientes de la AEPD: criterios y cuantías.
- Infracciones más habituales y cómo evitarlas.
- Documentación mínima que debe tener preparada la organización.
- Checklist de cumplimiento aplicable de inmediato.
INFORMACIÓN GENERAL
Objetivos:
- Conocer los requisitos de licitud de la videovigilancia laboral y de la geolocalización de vehículos y dispositivos.
- Aplicar correctamente el deber de información previa y sus distintos niveles.
- Determinar cuándo una imagen o un dato de localización puede sustentar una sanción disciplinaria o un despido.
- Delimitar los espacios y situaciones donde la captación está expresamente prohibida.
- Comprender el régimen de conservación de las imágenes y los plazos aplicables.
- Anticipar el riesgo sancionador a partir de los criterios seguidos por la AEPD.
Dirigido a:
Personas responsables y personal técnico de recursos humanos, gerencias, personas empresarias, personal directivo, asesorías laborales, personas delegadas de protección de datos y responsables de seguridad.
No se requieren conocimientos jurídicos previos.
Brechas de seguridad: el protocolo de notificación en 72 horas. Qué hacer, en qué orden y con qué plazos cuando la organización sufre un incidente
Cuando una organización sufre un incidente de seguridad que afecta a datos personales, el reloj empieza a correr. El artículo 33 del RGPD impone la notificación a la autoridad de control en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tiene constancia de la brecha, y el artículo 34 obliga además a comunicarla a las personas afectadas cuando el riesgo para sus derechos y libertades sea alto.
El problema práctico no suele ser el desconocimiento de la obligación, sino la ausencia de un procedimiento previamente definido. En medio de un ataque de ransomware, con los sistemas cifrados y la actividad detenida, nadie está en condiciones de improvisar quién decide, quién notifica y qué se comunica.
Esta sesión desarrolla, sobre un caso real de ransomware en una empresa española, el protocolo completo de respuesta: desde la detección del incidente hasta el cierre documental del expediente.
PROGRAMA
1. Qué es una brecha de seguridad
- Concepto del artículo 4.12 del RGPD: confidencialidad, integridad y disponibilidad.
- Incidentes que constituyen brecha y supuestos que quedan fuera.
- Tipología habitual: ransomware, exfiltración de datos, envío erróneo, pérdida de dispositivos, accesos no autorizados.
- La relación con la Directiva NIS2 y con el Esquema Nacional de Seguridad.
2. El cómputo del plazo de 72 horas
- Cuándo se entiende que la persona responsable tiene constancia de la brecha.
- Notificación por fases y notificación tardía justificada.
- Obligaciones de la entidad encargada del tratamiento frente a la responsable.
- Qué ocurre cuando la brecha se detecta a través de un proveedor.
3. Caso práctico: ataque de ransomware paso a paso
- Detección del incidente y activación del comité de crisis.
- Contención, evaluación del alcance y preservación de evidencias.
- Valoración del riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas.
- Decisión sobre la notificación a la AEPD y sobre la comunicación a las personas afectadas.
- Interlocución con proveedores tecnológicos, aseguradora y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- La cuestión del pago del rescate y sus implicaciones legales.
4. La notificación a la autoridad de control
- Contenido mínimo exigido por el artículo 33.3 del RGPD.
- El formulario electrónico de la AEPD: recorrido práctico.
- Errores frecuentes en la redacción de la notificación.
- Qué sucede después: actuaciones de investigación y posible procedimiento sancionador.
5. La comunicación a las personas afectadas
- Cuándo es obligatoria conforme al artículo 34 del RGPD.
- Excepciones legalmente previstas.
- Redacción de la comunicación: qué decir y qué no decir.
- Gestión de la reputación y coordinación con la comunicación externa.
6. Documentación y cierre
- El registro interno de brechas: contenido y conservación.
- Análisis posterior y medidas correctoras.
- Elaboración del protocolo interno de respuesta.
INFORMACIÓN GENERAL
Objetivos
- Identificar qué incidentes constituyen una brecha de seguridad de datos personales y cuáles no.
- Determinar el momento exacto en que comienza a computar el plazo de setenta y dos horas.
- Conocer el contenido mínimo de la notificación a la AEPD y el procedimiento de presentación.
- Valorar cuándo procede además comunicar la brecha a las personas afectadas.
- Coordinar la respuesta con proveedores, encargadas y encargados del tratamiento y compañía aseguradora.
- Disponer de un protocolo interno de respuesta listo para adaptar a la propia organización.
Dirigido a
Profesionales responsables de la protección de datos, de los sistemas y de la seguridad de la información, personal directivo, gerencias, responsables de cumplimiento y asesorías.
No se requieren conocimientos técnicos previos.
Responsabilidad penal de la persona jurídica. Lo que todo perfil directivo debe saber sobre el artículo 31 bis del Código Penal
Desde la reforma del Código Penal operada en 2010, las personas jurídicas pueden ser condenadas penalmente en España. Multas de cuantía elevada, prohibición de contratar con el sector público, intervención judicial e incluso la disolución de la sociedad forman parte del catálogo de penas aplicable a empresas de cualquier tamaño.
La reforma de 2015 introdujo, además, un elemento decisivo: la organización que haya implantado un modelo de organización y gestión eficaz con anterioridad a la comisión del delito puede quedar exenta de responsabilidad. Esta previsión ha convertido el compliance penal en una cuestión de gestión empresarial y no exclusivamente jurídica.
La sesión está concebida para personas sin formación jurídica previa. El objetivo es que quien dirige una organización comprenda a qué se expone, de qué depende su exposición y qué decisiones le corresponden a la dirección.
PROGRAMA
Cómo puede delinquir una empresa
- El artículo 31 bis del Código Penal: origen y evolución.
- Las dos vías de atribución de responsabilidad: representantes y subordinados.
- El defecto de organización como fundamento de la responsabilidad.
- Compatibilidad entre la responsabilidad de la empresa y la de las personas físicas.
Qué delitos pueden afectar a la organización
- Recorrido por el catálogo de delitos con responsabilidad de la persona jurídica.
- Los que se producen con mayor frecuencia en la práctica: estafa, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, blanqueo de capitales, delitos contra los derechos de las personas trabajadoras, delitos medioambientales, corrupción en los negocios y descubrimiento y revelación de secretos.
- La perspectiva sectorial: por qué el riesgo penal no es el mismo en todas las actividades.
Las consecuencias
- Penas previstas: multa, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones y contratar con el sector público, intervención judicial.
- Consecuencias indirectas: reputación, acceso a licitaciones, relación con entidades financieras y con la clientela.
- La empresa como investigada: qué implica en la práctica un procedimiento penal.
La exención: el modelo de organización y gestión
- Los requisitos del artículo 31 bis, apartados 2 y 5, del Código Penal.
- El mapa de riesgos penales como punto de partida.
- Protocolos de decisión, modelo de gestión de recursos financieros y canal de denuncias.
- El órgano de supervisión y control: funciones, independencia y recursos.
- La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y los criterios de eficacia del modelo.
- Por qué un modelo meramente documental no exime de responsabilidad.
Qué le corresponde decidir a la dirección
- Obligaciones indelegables del órgano de administración.
- Responsabilidad del compliance officer y límites de la delegación.
- Recursos, plazos y esfuerzo real que exige la implantación de un programa.
- Criterios para valorar si la organización debe abordarlo con medios propios o externos.
INFORMACIÓN GENERAL
Objetivos
- Comprender en qué consiste la responsabilidad penal de la persona jurídica y a quién alcanza.
- Conocer el catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad para la empresa.
- Identificar las penas aplicables y su impacto real sobre la actividad empresarial.
- Entender los requisitos que debe reunir un modelo de organización y gestión para operar como eximente.
- Delimitar las responsabilidades que corresponden al órgano de administración y las que pueden delegarse.
- Valorar con criterio si la organización necesita implantar un programa de cumplimiento y qué supone hacerlo.
Dirigido a
Personas con funciones de administración, gobierno y dirección, gerencias, personas empresarias y autónomas societarias, responsables de las áreas financiera y de recursos humanos y, en general, cualquier persona con capacidad de decisión en una organización.
No se requieren conocimientos jurídicos previos.
Fechas:
Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (EIPD) en la práctica: 30 de septiembre, miércoles
Videovigilancia y geolocalización en la empresa: 14 de octubre, miércoles
Brechas de seguridad: el protocolo de notificación en 72 horas: 28 de octubre, miércoles
Responsabilidad penal de la persona jurídica: 11 de noviembre, miércoles
Número de sesiones:
1
Horario:
de 12:00 a 13:30 h.
Número de horas:
1,5
Elige la modalidad que mejor se adapte a ti:
Videoconferencia*
Aula virtual, Zoom
Inscripciones:
Actividad gratuita
Entrada gratuita previa inscripción a través de la web
Tienes varias opciones disponibles
Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (EIPD) en la práctica
30 de septiembre, miércoles
Horario: de 12:00 a 13:30 h.
Modalidad: Videoconferencia Videoconferencia
Videovigilancia y geolocalización en la empresa. Límites legales, uso disciplinario y régimen sancionador
14 de octubre, miércoles
Horario: de 12:00 a 13:30 h.
Modalidad: Videoconferencia Videoconferencia
Brechas de seguridad: el protocolo de notificación en 72 horas. Qué hacer, en qué orden y con qué plazos cuando la organización sufre un incidente
28 de octubre, miércoles
Horario: de 12:00 a 13:30 h.
Modalidad: Videoconferencia Videoconferencia
Responsabilidad penal de la persona jurídica. Lo que todo perfil directivo debe saber sobre el artículo 31 bis del Código Penal
11 de noviembre, miércoles
Horario: de 12:00 a 13:30 h.
Modalidad: Videoconferencia Videoconferencia
Para más información:
948 290155
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