Fechas:
10 y 17 de noviembre, jueves
Presencial
Videoconferencia
Horario:
de 16:00 a 20:00 h.
Precio especial para socias/os
y
actividad bonificable por FUNDAE
INFORMACIÓN GENERAL
Objetivos
Nuestra labor y objetivo será delimitar y comparar la dotación contable a la amortización con la depreciación efectiva a efectos fiscales, cuantificando las diferencias y estableciendo los ajustes extracontables oportunos, que tendrán el carácter de diferencias temporarias.
Dirigido a
Directivos financieros, asesores, administrativos, contables y, en general, a todas aquellas personas que necesiten elaborar, redactar, leer o interpretar la información elaborada según la normativa contable.
Fechas:
10 y 17 de noviembre, jueves
Número de sesiones:
2
Horario:
de 16:00 a 20:00 h.
Número de horas:
8
Elige la modalidad que mejor se adapte a ti:
Presencial*
Club de Marketing de Navarra
Videoconferencia*
Aula virtual, Zoom
*En caso de necesidad podrías cambiar de una opción a otra, previo aviso, siempre que queden plazas disponibles.
PROGRAMA
- La amortización según el Plan General de Contabilidad.
- Dotación contable a la amortización.
- Amortización de elementos deteriorados.
- Cambios en las amortizaciones
- La amortización fiscal.
- Sistemas de amortización fiscal (tablas, porcentaje constante, números dígitos,…).
- Incentivos fiscales a la amortización.
- Contabilidad Vs Fiscalidad. Relación amortización contable - fiscal.
- Diferencias entre la amortización contable y la amortización fiscal. Libertad de amortización. Amortización acelerada. Contratos de arrendamiento financiero.
- Tratamiento de las diferencias entre amortización contable y fiscal.
- Casos prácticos.
- Diferente amortización contable - fiscal.
- Amortización de bienes usados.
- Amortización de bienes utilizados en varios turnos.
- Método de porcentaje constante y números dígitos
- Amortización de actividades de I + D
Desde el punto de vista contable entendemos por Amortización la representación contable de la pérdida de valor o depreciación de carácter irreversible que experimenta el activo no corriente. Esta depreciación normalmente es consecuencia del funcionamiento, uso y disfrute de los elementos de inmovilizado, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.
La obligación del reflejo contable de la amortización está recogida en la normativa mercantil (Código de Comercio, Plan General de Contabilidad, Resoluciones del ICAC…), debiendo responder la amortización contable a una dotación sistemática y racional, en función de la vida útil de los bienes y su desgaste en el proceso productivo.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades acepta las indicaciones de la normativa mercantil, realizando a las mismas una serie de matizaciones, en orden a considerar gasto fiscal las dotaciones por amortización contable realizadas por la empresa exigiendo que la amortización responda a la depreciación efectiva de los bienes de inmovilizado, definiendo en consecuencia que se considera depreciación efectiva a efectos tributarios.
Se complementa el régimen general de las amortizaciones en el Impuesto sobre Sociedades, con normativa especial aplicable a ciertas situaciones e incentivos temporales (libertad de amortización como incentivo general temporal, libertad de amortización, régimen especial de arrendamiento financiero, etc.)
Inscripciones:
Socios/as:
250 €
No socios/as:
400 €
Actividad bonificable por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Las empresas socias pueden solicitar su tramitación gratuita indicándolo en la inscripción web con al menos dos días de antelación
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Homologado por el ICAC
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