Fechas:
6 de marzo, miércoles
Videoconferencia
Horario:
de 9:15 a 13:15 h.
Precio especial para socias/os
y
actividad bonificable por FUNDAE
El pasado 21 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2019/1937 de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whitleblower.
Todas las entidades jurídicas públicas y las entidades jurídicas privadas de 50 o más trabajadores o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo particular, por ejemplo, sujetos obligados por la legislación de prevención de blanqueo de capitales como las asesorías fiscales, deberán incorporar canales de denuncia interna con los requisitos mínimos fijados en la citada Ley 2/2023.
La ley española ha sido mucho más ambiciosa que la Directiva comunitaria, y ha ampliado notablemente el alcance material de los canales de denuncias, puesto que se podrán comunicar a través de este tipo de sistemas infracciones administrativas graves y muy graves, así como infracciones penales, ampliando las obligaciones que deben asumir los sujetos obligados en comparación con el resto de organizaciones europeas.
Otra novedad de la ley española es la creación de una autoridad de control denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) con potestad sancionadora, pudiendo llegar las multas a los 300.000 euros en el caso de las personas físicas y al 1.000.000 de euros en el caso de las personas jurídicas por la comisión de infracciones muy graves.
Los canales deben tener determinadas características que garanticen la protección de los informantes para que puedan desempeñar su función, deben contar con la opinión de la Representación Legal de los Trabajadores, deberán contar con un responsable interno del sistema y notificarlo a la A.A.I, y deberán contar con un procedimiento interno de gestión de informaciones, que analizaremos en la presente jornada.
Esta Ley es obligatoria para todas estas entidades desde el pasado 1 de diciembre de 2023, por lo que para aclarar el alcance de esta novedosa norma, las organizaciones que están obligadas a cumplirla y las obligaciones que impone a las organizaciones públicas y privadas se organiza el presente workshop donde contaremos los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de implantar un canal de denuncias o adaptar el que ya tengamos (por ejemplo por tener un Compliance Penal) y veremos de forma práctica como implementar un canal de denuncias cumpliendo tanto con la Ley 2/2023, como el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de protección de datos española.
PROGRAMA
- Antecedentes legislativos
- Ámbito de aplicación de la Directiva 2019/1937/UE
- Ámbito de aplicación de la Ley 2/2023
- Sistemas internos de información en el sector privado
- Sistemas internos de información en el sector público
- Diseño de los canales de denuncias
- Canales de denuncias y protección de datos
- Medidas de protección para los denunciantes
- Régimen sancionador.
- Ejemplo práctico de implantación de un canal de denuncias
INFORMACIÓN GENERAL
Dirigido a:
Entidades públicas y privadas que se vean afectados por las obligaciones impuestas por esta nueva normativa.
Fechas:
6 de marzo, miércoles
Número de sesiones:
1
Horario:
de 9:15 a 13:15 h.
Número de horas:
4
Elige la modalidad que mejor se adapte a ti:
Videoconferencia*
Aula virtual, Zoom
Inscripciones:
Entidades y personas socias:
120 €
No socios/as:
250 €
Actividad bonificable por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Las empresas socias pueden solicitar su tramitación gratuita indicándolo en la inscripción web con al menos dos días de antelación
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