La implantación de canales de denuncia tras la Ley 2/2023 de protección del informante

La implantación de canales de denuncia tras la Ley 2/2023 de protección del informante

3 de octubre de 2023, martes

Fechas:
3 de octubre, martes

Presencial

Videoconferencia

Horario:
de 9:15 a 13:15 h.

Ponente

Foto de David Muñiz Aguirreurreta

David Muñiz Aguirreurreta

• Abogado experto en protección de datos y Derecho de las nuevas tecnologías.
• Socio Director de DMA Compliance
• Delegado de Protección de Datos.
• Compliance Officer con la certificación CESCOM.
• Perito Judicial de Compliance
• Vocal de la Comisión del Derecho de la Tecnología del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.
• Miembro de la Asociación Española de Compliance (ASCOM).


DMA Compliance es un despacho especializado en la implantación de empresas y profesionales a la normativa de protección de datos, Compliance Corporativo y Prevención de Blanqueo de Capitales, que ofrece asesoramiento especializado basado en un conocimiento exhaustivo de la normativa y las exigencias derivadas de los diferentes modelos de negocio y sectores

El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2019/1937 de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whitleblower.

Las entidades jurídicas públicas y privadas de 50 o más trabajadores o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo particular, por ejemplo, entidades relacionadas con la protección del medio ambiente y la salud pública, deberán incorporar canales de denuncia interna y de seguimiento de las mismas con los requisitos mínimos fijados en la citada Ley 2/2023.

La ley concede un plazo de 3 meses para las entidades públicas y entidades privadas con más de 249 trabajadores que finaliza el 13 de junio de 2023 para implantar estos sistemas internos de denuncias, dejando a las empresas de menos de 249 trabajadores y a los municipios de menos de 10.000 habitantes una moratoria hasta el 1 de diciembre de 2023.

La ley concede un plazo de 3 meses para las entidades públicas y entidades privadas con más de 249 trabajadores para implantar estos sistemas internos de denuncias, dejando a las empresas de menos de 249 trabajadores y a los municipios de menos de 10.000 habitantes una moratoria hasta el 1 de diciembre de 2023.

La ley española ha sido mucho más ambiciosa que la Directiva comunitaria, y ha ampliado notablemente el alcance material de los canales de denuncias, puesto que se podrán comunicar a través de este tipo de sistemas infracciones administrativas graves y muy graves, así como infracciones penales, ampliando las obligaciones que deben asumir los sujetos obligados en comparación con el resto de organizaciones europeas.

Otra novedad de la ley española es la creación de una autoridad de control denominada Autoridad Independiente de Potección del Informante (A.A.I.) con potestad sancionadora, pudiendo llegar las multas a los 300.000 euros en el caso de las personas físicas y al 1.000.000 de euros en el caso de las personas jurídicas por la comisión de infracciones muy graves.

Los canales deben tener  determinadas características que garanticen la protección de los informantes para que puedan desempeñar su función, deberán contar con un responsable interno del sistema y notificarlo a la A.A.I, y deberán contar con un procedimiento interno de gestión de informaciones, que analizaremos en la presente jornada.
 
Para aclarar el alcance de esta novedosa norma y las obligaciones que impone a las organizaciones públicas y privadas se organiza el presente workshop donde contaremos los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de implantar un canal de denuncias o adaptar el que ya tengamos y veremos de forma práctica como implementar un canal de denuncias cumpliendo tanto con la Ley 2/2023, como el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de protección de datos española.

PROGRAMA

  1. Antecedentes legislativos.
  2. Ámbito de aplicación de la Directiva 2019/1937/UE.
  3. Ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
  4. Sistemas internos de información en el sector privado.
  5. Sistemas internos de información en el sector público.
  6. Diseño de los canales de denuncias.
  7. Canales de denuncias y protección de datos.
  8. Medidas de protección para los denunciantes.
  9. Régimen sancionador.
  10. Ejemplo práctico de implantación de un canal de denuncias.

INFORMACIÓN GENERAL

Dirigido a:
Entidades públicas y privadas que se vean afectados por las obligaciones impuestas por esta nueva normativa.

Fechas:
3 de octubre, martes

Número de sesiones:
1

Horario:
de 9:15 a 13:15 h.

Número de horas:
4

Elige la modalidad que mejor se adapte a ti:

Presencial*
Club de Marketing de Navarra

Videoconferencia*
Aula virtual, Zoom

*En caso de necesidad podrías cambiar de una opción a otra, previo aviso, siempre que queden plazas disponibles.

Inscripciones:

Socios/as:
120 €

Actividad bonificable por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Las empresas socias pueden solicitar su tramitación gratuita indicándolo en la inscripción web con al menos dos días de antelación

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