La obligatoriedad de tener un plan antifraude para poder gestionar y cobrar

La obligatoriedad de tener un plan antifraude para poder gestionar y cobrar

22 de febrero de 2022, martes

Fechas:
22 de febrero, martes

Presencial

Videoconferencia

Horario:
de 9:15 a 12:15 h.

Precio especial para socias/os

Profesor

Foto de David Muñiz Aguirreurreta

David Muñiz Aguirreurreta

• Abogado experto en protección de datos y Derecho de las nuevas tecnologías.
• Socio Director de DMA Compliance
• Delegado de Protección de Datos.
• Compliance Officer con la certificación CESCOM.
• Perito Judicial de Compliance
• Vocal de la Comisión del Derecho de la Tecnología del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.
• Miembro de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).

DMA Compliance es un despacho especializado en la implantación de empresas y profesionales a la normativa de protección de datos, Compliance Corporativo y Prevención de Blanqueo de Capitales, que ofrece asesoramiento especializado basado en un conocimiento exhaustivo de la normativa y las exigencias derivadas de los diferentes modelos de negocio y sectores.

INFORMACIÓN GENERAL

Objetivos:
En la presente jornada veremos:
• Cómo abordar la implantación de un Plan Antifraude, sus requisitos mínimos.
• Cómo hacer un autodiagnóstico de nuestra actual situación.
• Cómo generar las evidencias objetivas que demuestren la implantación eficaz y eficiente de un Plan Antifraude.

PROGRAMA

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y ResiIIencia, obliga a todas las entidades del sector público y privado implicados en la ejecución, gestión o percepción de fondos europeos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y ResilIencia (los conocidos como fondos “Next Generation”) a la implantación de programas antifraude como requisito sinequanon para poder solicitar la percepción de estos fondos. En tal sentido dispone el art. 6.1 de la citada Orden:

Artículo 6. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. .

La implantación de un plan antifraude por lo tanto será necesaria para toda entidad del sector privado que pretenda licitar a un contrato público u obtener una subvención cuyos fondos provengan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La citada Orden, establece además un plazo de 90 días para la aprobación de estos planes desde que se tenga conocimiento de la participación en el PRTR, por lo que no se puede dejar para el último momento abordar este proyecto so pena de perder la subvención o el contrato público.

Inscripciones:

Socios/as:
65 €