Fechas:
16, 23 y 30 de noviembre, martes
Presencial
Videoconferencia
Horario:
de 9:10 a 13:10 h.
Precio especial para socias/os
y
actividad bonificable por FUNDAE
INFORMACIÓN GENERAL
Dirigido a:
Empresarios de pequeñas y medianas empresas constituidas bajo la forma de una persona jurídica (sociedad mercantil, cooperativa, civil, etc.) que quieran implantar por ellos mismos un programa de Compliance Penal.
PROGRAMA
- La responsabilidad penal de la persona jurídica.
- Antecedentes legislativos.
- La regulación del Código Penal Español.
- Los programas de Compliance penal.
- Requisitos mínimos.
- El art. 31 bis. 5 del Código Penal.
- La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.
- Doctrina jurisprudencial.
- La norma UNE 19601.
- Contenido de un programa de Compliance Penal.
- Requisitos mínimos.
- La figura del Compliance Officer.
- Consecuencias de la correcta implementación de programas de Compliance Penal.
- La exención de responsabilidad penal.
- La atenuación de responsabilidad penal.
- Las penas a imponer a las personas jurídicas.
- Casos de “éxito”.
- Implantación práctica de un sistema de gestión de prevención de delitos.
- Elaboración de un código ético.
- Elaboración de políticas de cumplimiento.
- Análisis de riesgos penales.
- Implantación de un canal de denuncias.
- Procedimientos de detección y respuesta.
- Medidas de control.
- Registro de evidencias.
En diciembre de 2020 se cumplieron diez años desde que el Código Penal español se modificó para recoger por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Tras las modificaciones producidas en el año 2015 a esta primera regulación del 2010, las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado y fundamentalmente las distintas sentencias que se han ido dictando en procesos donde estaban imputadas personas jurídicas, tenemos más claro el alcance y los requisitos de la efectiva responsabilidad penal de las personas jurídicas y las posibilidades de conseguir su exención o al menos la atenuación de su responsabilidad.
El propio Código Penal prevé en su artículo 31 bis. 2 las condiciones para que la persona jurídica pueda eximirse de dicha responsabilidad, lo que pasa por la correcta implantación de un programa de prevención de delitos idóneo y eficaz.
Existe la falsa creencia de que este tipo de programas, llamados Compliance Programs por su origen anglosajón, sólo deben implementarse por las grandes compañías, pero esto no es cierto, toda persona jurídica (sociedad mercantil, sociedad cooperativa, asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes, partidos políticos, sindicatos…) está en disposición de cometer un delito y ser castigada por ello. En este sentido, se pueden imponer a las personas jurídicas las siguientes penas:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
En este curso entenderemos el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, analizaremos la figura del responsable de cumplimiento normativo (compliance officer) veremos qué requisitos deben tener estos modelos de prevención de delitos para poder eximir o en su caso atenuar la pena, y cómo implantarlos centrándonos en el mundo de la Pyme.
Inscripciones:
Socios/as:
240 €
No socios/as:
340 €
Actividad bonificable por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Las empresas socias pueden solicitar su tramitación gratuita indicándolo en la inscripción web con al menos dos días de antelación