Fechas:
10 y 17 de marzo, martes
Presencial
Videoconferencia
Horario:
de 16:00 a 20:00 h.
Precio especial para socias/os
y
actividad bonificable por FUNDAE
“Hoy en día las entidades sin fines lucrativos son frecuentemente constituidas con el objeto de realizar aquellas tareas o actividades de interés público o general que la Administración no alcanza a desarrollar. Por lo tanto, es legítimo y razonable considerar a estas entidades como colaboradoras de la Administración en sus tradicionales actividades o funciones y que, por consiguiente, reciban un trato fiscal favorable, con independencia de que tengan o no capacidad económica, pues su afectación a fines generales o de utilidad pública impide que su capacidad económica adquiera las características propias de la capacidad contributiva”.
El párrafo anterior forma parte de la exposición de motivos de la derogada Ley Foral 10/1996, reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, y explica, acertadamente, por qué los regímenes tributarios que gravan las rentas obtenidas en su actividad por las entidades sin ánimo de lucro (en adelante, ESAL), se caracterizan por un tratamiento favorable desde el punto de vista del gravamen sobre dichas rentas.
En este módulo, explicaremos, por una parte, las principales obligaciones tributarias a las que tienen que hacer frente las ESAL, y que afectan a los siguientes Impuestos:
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Y, por otra parte, nos detendremos en el estudio de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general desarrolladas por aquellas que afectan, principalmente, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades.
La edición de Marzo 2026 ha sido actualizada a fecha 1 de Enero de 2026, incorporando las novedades introducidas por la Ley Foral 17/2025, que atendiendo a la relevancia cultural, social y económica de dos acontecimientos concretos -el Año Santo Jacobeo 2027 y los Encuentros de Pamplona/Iruñeko Topaketak 2026-, la disposición adicional primera establece el carácter prioritario de las actividades y proyectos culturales relacionados con dichos acontecimientos, a efectos de que las aportaciones realizadas a los mismos se puedan beneficiar de mayores porcentajes y límites de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, según proceda.
Por lo que se refiere al Año Santo Jacobeo 2027, la medida pretende favorecer la colaboración del sector privado con las instituciones culturales y turísticas de Navarra, impulsando proyectos vinculados al patrimonio jacobeo y al desarrollo cultural y social de las localidades del Camino de Santiago.
PROGRAMA
¦ IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Regulación del Decreto Foral Legislativo 2/2023.
- Ámbito de aplicación.
- Requisitos exigidos para aplicar el Régimen Tributario DFL 2/2023.
- Adquisición y pérdida del Régimen Tributario.
- Contenido del Régimen Tributario en el Impuesto sobre Sociedades.
- Obligaciones Formales.
Régimen de entidades parcialmente exentas. Capítulo IX Título VIII de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
- Ámbito de aplicación. Características.
- Naturaleza y contenido de la exención de las entidades no lucrativas. Cuantificación y cumplimiento de la obligación tributaria.
- Obligaciones Formales.
¦ EL IVA EN LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS.
- Exenciones que afectan a las entidades sin fines lucrativos:
- a. Compartidas con otros sujetos pasivos de IVA.
- b. Específicas en cuanto a entidades de carácter social a efectos de IVA.
- c. Entidades sin ánimo de lucro con determinados fines.
- d. Exención técnica (art. 17.1-26º LF 19/1992).
- Realización de actividades con y sin repercusión de IVA
- Tratamiento en IVA de donativos a determinadas entidades sin ánimo de lucro (DFL 3/2022).
¦ LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- Nociones generales.
- Transmisiones patrimoniales onerosas
- Actos Jurídicos Documentados.
¦ LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
¦ INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO DFL 2/2023.
Donaciones y convenios de colaboración.
Mecenazgos.
- Mecenazgo cultural
- Mecenazgo social
- Mecenazgo medio-ambiental
- Mecenazgo deportivo
Otras actividades de colaboración empresarial.
Incentivos fiscales: requisitos, límites e incompatibilidad. Actividades y entidades prioritarias.
INFORMACIÓN GENERAL
Objetivos:
- Conocer las obligaciones fiscales de las entidades sin fines lucrativos (ESFL), en especial, fundaciones y asociaciones.
- Analizar las normas de registro y valoración (activos, ingresos y gastos propios de estas entidades, créditos y débitos de actividades propias, subvenciones y donaciones, etc.).
- Analizar la tributación en el IS y el resto de impuestos aplicables a las ESFL.
Dirigido a:
Personal técnico, administrativo y directivo de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin fines lucrativos y, en general, a todas las personas profesionales que deseen ampliar conocimientos sobre esta materia.
Fechas:
10 y 17 de marzo, martes
Número de sesiones:
2
Horario:
de 16:00 a 20:00 h.
Número de horas:
8
Elige la modalidad que mejor se adapte a ti:
Presencial*
Club de Marketing de Navarra
Videoconferencia*
Aula virtual, Zoom
*En caso de necesidad podrías cambiar de una opción a otra, previo aviso, siempre que queden plazas disponibles.
Inscripciones:
Socios/as:
260 €
No socios/as:
400 €
Actividad bonificable por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Las empresas socias pueden solicitar su tramitación gratuita indicándolo en la inscripción web con al menos dos días de antelación

