Fechas:
16 y 23 de marzo, jueves
Presencial
Videoconferencia
Horario:
de 16:00 a 20:00 h.
Precio especial para socias/os
y
actividad bonificable por FUNDAE
“Hoy en día estas entidades son frecuentemente constituidas con el objeto de realizar aquellas tareas o actividades de interés público o general que la Administración no alcanza a desarrollar. Por lo tanto, es legítimo y razonable considerar a estas entidades como colaboradoras de la Administración en sus tradicionales actividades o funciones y que, por consiguiente, reciban un trato fiscal favorable, con independencia de que tengan o no capacidad económica, pues su afectación a fines generales o de utilidad pública impide que su capacidad económica adquiera las características propias de la capacidad contributiva”.
El párrafo anterior forma parte de la exposición de motivos de la Ley foral 10/1996, reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, y explica, acertadamente, por qué los regímenes tributarios que gravan las rentas obtenidas en su actividad por las entidades sin ánimo de lucro (en adelante, ESAL), se caracterizan por un tratamiento favorable desde el punto de vista del gravamen sobre dichas rentas.
En este curso, explicaremos, por una parte, las principales obligaciones tributarias a las que tienen que hacer frente las ESAL, y que afectan a los siguientes Impuestos:
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Retenciones y modelos informativos.
Y, por otra parte, nos detendremos en el estudio de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general desarrolladas por aquellas que afectan, principalmente, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades.
La edición de Marzo 2023 ha sido actualizada a fecha 1 de Enero de 2023, incorporando las novedades introducidas por la Ley Foral 10/2022 (incorporación de la regulación del Mecenazgo Medioambiental a la Ley Foral 10/1996 -Disposición Adicional 12ª-) y por la Ley Foral 36/2022 (entre otras, un nuevo sistema de aplicación del Régimen Tributario LF 10/1996, y la incorporación a ésta última de la regulación del Mecenazgo Deportivo -Disposición Adicional 13ª-). También se hará mención a la novedad contemplada en el Decreto Foral Legislativo 3/2022 en cuanto al tratamiento en IVA de donativos a determinadas entidades sin ánimo de lucro.
PROGRAMA
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Regulación de la Ley Foral 10/1996.
- Ámbito de aplicación.
- Requisitos exigidos a las Fundaciones para aplicar el Régimen Tributario de la Ley Foral 10/1996.
- Contenido del Régimen Tributario en el Impuesto sobre Sociedades d ela Ley Foral 10/1996.
- Obligaciones Formales.
- Adquisición y pérdida del Régimen Tributario. Nueva regulación LF 36/2022.
Régimen de entidades parcialmente exentas. Capítulo IX Título VIII de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
- Naturaleza y contenido de la exención de las entidades no lucrativas. Excepciones
- Cuantificación y cumplimiento de la obligación tributaria.
- INCENTIVOS FISCALES A LAS DONACIONES A FAVOR DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y OTRAS ACTUACIONES DE COLABORACIÓN CON LAS MISMAS.
Incentivos fiscales a la colaboración con las Entidades sin ánimo de lucro recogidos en la Ley Foral 10/1996.
- Régimen Fiscal de las donaciones y aportaciones
- Régimen Fiscal de otras formas de colaboración
- Incentivos Fiscales al Mecenazgo Social.
- Incentivos Fiscales al Mecenazgo Medioambiental (DA 12ª –LF 10/2022-).
- Incentivos Fiscales al Mecenazgo Deportivo (DA 13ª –LF 36/2022-)
Incentivos fiscales a la Colaboración con las Entidades sin ánimo de lucro recogidos en la Ley Foral 8/2014, reguladora del Mecenazgo Cultural.
- Concepto de Mecenazgo Cultural
- Modalidades de Mecenazgo Cultural
- Entidades beneficiarias
- Declaración de interés social
- Incentivos fiscales
- Requisitos para la aplicación de los incentivos fiscales
- Actividades y Proyectos prioritarios de Mecenazgo Cultural
- El IVA EN LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS.
- Exenciones que afectan a las entidades sin fines lucrativos:
- Compartidas con otros sujetos pasivos de IVA.
- Específicas en cuanto a entidades de carácter social a efectos de IVA.
- Entidades sin ánimo de lucro con determinados fines.
- Exención técnica (art. 17.1-26º LF 19/1992).
- Sujetos pasivos. Base Imponible. Tipos impositivos.
- Realización de actividades con y sin repercusión de IVA
- Tratamiento en IVA de donativos a determinadas entidades sin ánimo de lucro (DFL 3/2022).
- Exenciones que afectan a las entidades sin fines lucrativos:
- LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- Nociones generales.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas
- Actos Jurídicos Documentados.
- LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
INFORMACIÓN GENERAL
Objetivos:
- Conocer las obligaciones fiscales de las entidades sin fines lucrativos (ESFL), en especial, fundaciones y asociaciones .
- Analizar las normas de registro y valoración (activos, ingresos y gastos propios de estas entidades, créditos y débitos de actividades propias, subvenciones y donaciones, etc.).
- Analizar la tributación en el IS y el resto de impuestos aplicables a las ESFL.
Dirigido a
Personal técnico, administrativo y directivo de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin fines lucrativos y, en general, a todos aquellos profesionales que deseen ampliar conocimientos sobre esta materia.
Fechas:
16 y 23 de marzo, jueves
Número de sesiones:
2
Horario:
de 16:00 a 20:00 h.
Número de horas:
8
Elige la modalidad que mejor se adapte a ti:
Presencial*
Club de Marketing de Navarra
Videoconferencia*
Aula virtual, Zoom
*En caso de necesidad podrías cambiar de una opción a otra, previo aviso, siempre que queden plazas disponibles.
Inscripciones:
Socios/as:
250 €
No socios/as:
380 €
Actividad bonificable por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Las empresas socias pueden solicitar su tramitación gratuita indicándolo en la inscripción web con al menos dos días de antelación